La Dirección General de Tráfico tiene a su disposición todo un arsenal tecnológico que complementa la función de los agentes de la Guardia Civil de Tráfico. Todos estos medios sirven para la función de control, la que se asegura que las normas existentes se están cumpliendo de forma efectiva. La DGT y los agentes trabajan con radares de microondas, de láser, drones y los helicópteros Pegasus.
Además, incorporó hace años los conocidos como “radar de tramo”, aunque esta denominación no es técnicamente precisa. Un radar es un dispositivo que emite ondas electromagnéticas que rebotan contra un objeto y las recibe de vuelta, pudiendo determinar su posición aproximada y velocidad, esto último mediante el efecto Doppler.
Un radar de tramo funciona de otra forma, no hay ondas de radar, luego son totalmente inmunes a detectores e inhibidores de radar. Su funcionamiento se basa en cámaras de vídeo que se colocan al inicio y al final de un tramo en el que se quiere asegurar el cumplimiento de una velocidad media máxima. Supongamos un tramo limitado a 70 km/h. Si un vehículo es interceptado por un radar de tramo con una velocidad media superior, eso implica necesariamente que el límite de velocidad no se ha respetado en algún momento por lo menos.
Al inicio del control de tramo hay cámaras de vídeo con iluminación mediante infrarrojos, invisibles al ojo humano, por lo que no emiten flash ni necesitan luz visible para captar las matrículas. Al final del tramo hay otras cámaras de idéntica naturaleza. Las imágenes se procesan con un sistema informático y se obtienen las letras y números de las placas de matrícula de cada vehículo que pasa delante de las cámaras. La fecha y hora está sincronizada por GPS, con un error de medición inferior al segundo. La velocidad de paso delante de las cámaras es irrelevante, no se registra.
Dada la diferencia de fecha/hora de la imagen de entrada y de salida, se puede determinar la velocidad media durante el tramo.
Si la velocidad media calculada excede la velocidad legal del tramo, los datos se remiten al centro de denuncias de León, donde se realizan las primeras comprobaciones y se emiten los boletines de denuncia, paso previo a su notificación al dueño legal del vehículo que conste en los registros. Los vehículos que han abandonado el tramo por una salida anterior, o se han incorporado a la circulación pasado el inicio del mismo, no son controlados ni sancionados. Debe registrarse la entrada y la salida.
La tecnología de radar de tramo se ha incorporado primero en autopistas y autovías, comenzando a sancionar en febrero de 2011 tras meses de pruebas. En las carreteras secundarias empezaron a implantarse en 2015. Actualmente hay más de 60 radares de tramo en España. Su presencia suele ir señalizada antes de empezar el tramo controlado.
En un control de tramo, siempre que las condiciones lo permitan, es útil emplear el limitador de velocidad del vehículo o el control de crucero. Se puede programar de forma segura la velocidad máxima del tramo, por ejemplo 80 km/h, ya que los velocímetros tienen un nivel de error favorable al conductor -indican la velocidad real o inferior, nunca al revés-, y la velocidad media real siempre queda por debajo de la del tramo. Eso sí, cuesta abajo hay que tener cuidado, algunos limitadores/reguladores de velocidad no actúan en los frenos y conviene programar una velocidad inferior para tener margen.
Hay que recordar que, legalmente, se puede sancionar a +1 km/h por encima de la velocidad del tramo controlado, ya que el margen de error de este sistema es mínimo. En otras palabras, si atravesamos un control con radar de tramo a 100 km/h, y la velocidad media resultante es de 101 km/h, se produce una infracción leve con resultado de 100 euros sin descuento, y sin pérdida de puntos. Acogiéndose al pronto pago la sanción se resuelve por 50 euros, siempre dentro del plazo establecido y sin efectuar alegaciones.
Matemáticas en mano, es posible superar el límite de velocidad y no ser sancionado, para eso hay que circular más despacio en otro momento para compensar el resto del tramo. Lo que importa es la velocidad media, no un exceso puntual de velocidad.
Además de vigilar el cumplimiento de los límites de velocidad, esta tecnología sirve para mucho más, como medir la velocidad media de paso, contabilizar vehículos, calcular la intensidad de la circulación, vigilar a los vehículos de mercancías peligrosas y elaborar estadísticas. No se guardan datos de matrículas ni horas de paso salvo que haya una violación del límite establecido.
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