A lo largo y ancho de España, alguna vez nos vamos a topar con limitaciones de circulación que parecen desafiar el sentido común. En muchas de esas ocasiones se tratará de normas que se hicieron hace tanto tiempo, que han perdido la vigencia y se han convertido en una aparente ocurrencia. Vamos a ver algunos ejemplos:
La señal R-115 prohíbe la entrada a una vía a carros de mano, es decir, empujados por la fuerza humana. Claramente, es una señal completamente arcaica en nuestros días y no, no se asocia al caso de un peatón que mueva un carrito de supermercado. ¿Alguien ha visto un carro de tipo agrícola empujado por una persona en los últimos 30 o 40 años?
Durante décadas se pudo circular con un ciclomotor por España al haber cumplido los 14 años, pero actualmente esa edad mínima es de 15 años. Eso ha tenido como consecuencia un desplome de las ventas de ciclomotores, ya que por un año más, 16, el aspirante ya puede obtener la licencia A1 y conducir una moto de hasta 125 cc. La normativa europea permite que los estados miembro pongan la edad mínima para ciclomotores de 14 a 18 años, aunque los 15 años es la limitación más extendida.
Según el Reglamento General de Circulación, los vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables (con una MMA de hasta 3.500 kg) están limitados a 100 km/h en autopistas y autovías, sin entrar a diferenciar si están cargados o no. Se da la paradoja de que se puede circular en una versión de turismo de una furgoneta, completamente cargada, a 120 km/h, pero no se puede circular con el mismo vehículo de tipo industrial a la misma velocidad yendo descargado. Los sistemas de seguridad suelen ser los mismos.
La señal R-109, otra gran desconocida, declara prohibida la entrada a una vía a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables. Ciertamente, no se trata de una carga habitual para la población general, es coto reservado para los profesionales y los malhechores. Estos últimos seguramente no tengan en cuenta la señalización, si es que se la encuentran.
Aunque sea muy extendida la costumbre de algunos motociclistas de circular por el arcén cuando la calzada está llena de vehículos, es sancionable con 200 euros. Por el arcén de una autopista o autovía prácticamente solo se puede usar ese espacio para vehículos prioritarios, ya que está prohibido para animales, ciclistas, ciclomotores, tractores, etc. La DGT algún día convertirá en excepción a la norma este comportamiento bastante normalizado.
Hasta 2017, los vehículos de tipo pick-up, cuya parte destinada a la mercancía se encuentra separada de la cabina y a cielo abierto, estaban clasificados formalmente como camiones ligeros, por lo que estaban sometidos a los mismos límites de velocidad. La DGT entró en razón y los reclasificó como turismos, por lo que pueden viajar a la misma velocidad máxima que estos. Lo de los mixtos adaptables y derivados de turismo, ya para otro día.
Cuando hay limitaciones de circulación por razones asociadas a la contaminación atmosférica, se puede limitar el libre tránsito de vehículos sin distintivo ambiental o con los que tienen el “C” o el “B”. Salvo en circunstancias muy extremas, los vehículos con etiquetado “ECO” y “Cero” no tienen problemas para circular, aunque se trate de vehículos de altas prestaciones que cuentan con un pequeño motor eléctrico y una batería adicional que solo rebajan el consumo en unas décimas cada 100 kilómetros, los microhíbridos, o híbridos enchufables con las baterías agotadas. ¿Quién lo entiende?
El RGC determina que los ciclistas estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas, o en condiciones extremas de calor. Debe ser que en esos momentos excepcionales no hay peligro alguno de que un ciclista se caiga y se dé un fuerte golpe en la cabeza. También están exentos de llevar el casco en competiciones deportivas si las normas del evento lo permiten.
Dice el artículo 120 del RGC que se considerará que afecta a la seguridad vial el exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. Los conductores de turismos, furgonetas e industriales ligeros en general no llevan tacógrafo, sus horarios no implican limitaciones de circulación, y eso también puede ser peligroso.
La licencia A de motocicletas permite circular con aquellas que superen los 48 CV de potencia, tanto limitadas como deslimitadas, y antes hay que haber esperado dos años desde la obtención del permiso A2. La paradoja del sistema es que durante esos dos años la experiencia acumulada puede ser cero, ya que no se comprueba de ninguna forma (basta con aprobar un examen teórico y práctico), y con turismos no hay limitación equivalente: con el carné B recién obtenido se puede conducir un coche, furgoneta o camión de cualquier potencia, aunque la experiencia acumulada también sea nula.
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